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El Gobierno de Perú modifica el precio del agua y el canon de vertido

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  • Cusco (wikipedia)

(ANA) La nueva Retribución Económica (RE) por el uso de agua superficial y subterránea, y por vertimiento de aguas residuales tratadas, considera –por primera vez- criterios ambientales, sociales y económicos, así lo informó la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Tal como lo establece la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua (minería, energía, industria, agricultura) como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico (m³) de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado

La novedad de estos nuevos valores económicos es que han sido establecidos por la ANA utilizando una metodología que considera un valor diferenciado para los principales usos tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos, y criterios sociales para el sector poblacional (consumo humano) y agrario (generación de alimentos).

En ambos casos se prioriza también el criterio ambiental que –según el D.S. Nº023-2012-AG– se aplicará en función a la disponibilidad de agua en las unidades hidrográficas o cuencas (alta, media y baja) y acuíferos subterráneos, y en función de la demanda e incidencia, especialmente de los sectores productivos.

La nueva metodología considera el uso del agua como un insumo para las actividades industrial y extractivas que persiguen un beneficio económico, pero también teniendo en cuenta el grado de disponibilidad hídrica y el deterioro e impacto en el ambiente receptor.

En el caso de la retribución económica por vertimiento de aguas residuales tratadas, a partir del presente año se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales, el volumen y la sensibilidad de las fuentes naturales de agua a la contaminación.

Por otro lado, los pagos de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines energéticos se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas. En el caso de la actividad piscícola, se encuentra inafecto en aplicación del D.L. Nº 1032 que la declara de interés nacional; mientras que las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural abonarán una Retribución Económica Plana de S/.50.00 soles al año.

Estos nuevos valores económicos que buscan el sinceramiento del pago por el uso del agua, permitirá a la ANA fortalecer la gestión integral de los recursos hídricos mejorando la calidad, cantidad y disponibilidad de agua para todos los peruanos, respetando y cuidando el medioambiente y adaptándonos mejor a los efectos del cambio climático.

Finalmente, cabe resaltar que las incidencias del valor de la RE respecto al volumen del agua como insumo son mínimas y no afectarán la rentabilidad de ninguna empresa.

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