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Autonomías y el sector de agua y saneamiento

  • Autonomías y sector agua y saneamiento

Juan Carlos Urenda en su artículo del 2/2/20 (eju!), hace referencia a ‘La Cuestión Federal’. Parte de un análisis de la actual situación autonómica del país, referidas principalmente a los gobiernos departamentales (GAD), que de nombre ostentan la palabra ‘AUTÓNOMO’; aplicado también para Gobiernos Autónomos Municipales (GAM). Esta denominación se la incorpora a partir del año 2009, cuando se promulga la nueva Constitución Política del Estado (NCPE) y se lo materializa a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010).

Desde entonces, el país cierra el Estado Centralista para dar inicio al Estado Autonómico, por lo menos de nombre. Las nuevas leyes otorgan competencias a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), pero las políticas centralistas del gobierno de turno se encargaron de evitar una real autonomización de los gobiernos subnacionales.

Urenda pone de ejemplo los sectores de Educación y Policía. Por mi parte, intentaré contextualizar en el sector de saneamiento básico al sub sector agua potable y “alcantarillado”.

Desde 2009, el gobierno decide centralizar toda la inversión de proyectos sectoriales, para esto, instruye a los gobiernos municipales que buscan financiamiento para sus proyectos, realizar estudios de preinversión y presentarlos en el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB), para su respectiva “evaluación” y posterior financiación.

Así transcurrieron 10 años de esta práctica que buscaba protagonismo al mostrar avances, para lograr cumplir las metas de los Objetivos del Milenio (ODM), cuyo impacto político era más importante para el gobierno que la calidad.

Sin embargo, el sector desde el año 2010, convive con leyes preconstitucionales: Ley de Aguas (1905) y la Ley de Prestación de Servicios (2000), aún sin dar funcionalidad a las competencias que están establecidas para las ETAs en la NCPE.

Existen competencias privativas, concurrentes, compartidas y exclusivas en el sector, para los cinco niveles del Estado (central, departamental, regional, indígena y municipal).

Sin embargo, para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, la responsabilidad recae sobre los gobiernos municipales, toda vez que tienen la competencia exclusiva, que incluye 3 facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria. Quiere decir que puede crear leyes (sobre la prestación de los servicios), que puedan ser reglamentadas y ejecutadas.

Este terreno competencial es todavía desconocido para los gobiernos municipales, que creen que al haber realizado gestión y otorgado “contraparte” para la inversión, concluyeron con su responsabilidad, pasando la posta a su operador del servicio.

El Estado en su conjunto está descuidando un sinfín de acciones que pondría en evidencia muchas omisiones al cumplimiento de La Ley. Vamos por partes.

En 10 años, no se han generado suficientes mecanismos desde el Nivel Central del Estado (NCE) para una asignación de responsabilidades en el ciclo de proyectos. Siendo esta una gran debilidad para generar proyectos de calidad, (97% de los proyectos presentados por los GAM no cumplen con criterios exigidos por el Sector, dato del año 2017); en la gestión 2019 el VAPSB recibió 304 proyectos de todo el país, de los cuales sólo 8 cumplían con los requerimientos exigidos (2,6% !!!).

Se requerirá de una ley que organice este proceso, para evitar el vacío que obliga al VAPSB realizar acciones que no están definidas en sus competencias, que son específicas de desarrollar normativa, generar políticas sectoriales y activar responsabilidades de gobernaciones y municipios.

El Sector de Saneamiento Básico comprende a los subsectores de agua potable y alcantarillado sanitario, residuos sólidos y alcantarillado pluvial, sin embargo, la CPE no identifica a los servicios de saneamiento “in situ” (cámaras sépticas, letrinas, baños secos ecológicos, etc.) en sus eslabones de transporte, hasta una planta de tratamiento de aguas residuales; no son reconocidas de manera expresa como servicio básico, tampoco tienen distribución competencial, generando un vacío normativo; implica por lo tanto, que junto al alcantarillado pluvial, estén abarcados por la competencia denominada “servicio de alcantarillado”. Para realizar una reforma que los incorpore como tal, se requerirá de una cláusula residual competencial.

Respecto de temas regulatorios: en el Estado centralista, la Superintendencia de Saneamiento Básico primero, y posteriormente la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), eran las encargadas de la regulación a las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), bajo distintos enfoques. En el Estado Autonómico, al Nivel Central del Estado le corresponde principalmente la formulación y aprobación de políticas, por lo tanto, debe regular las citadas políticas y no a la gestión propia del servicio, cuya competencia exclusiva la tienen los GAM. Aspecto que incluye la instauración de un régimen tarifario, bajo un régimen de precios y tarifas máximas emitidas mediante políticas por el Nivel Central del Estado.

Es trascendental el rol que los GAM deben asumir en este Estado Autonómico para garantizar un servicio de calidad en agua potable y saneamiento. Para esto, es necesario que el Estado asigne mayores recursos financieros, para contar con recurso humano y equipamiento de mejores niveles que le exigen sus nuevas competencias. Por eso, es importante una revisión concienzuda del Pacto Fiscal, que permita transcurrir eficientemente en bien de la salud pública.

Como se observa, la distribución de responsabilidades en el sub sector agua potable y alcantarillado, requiere atención de todos los niveles del Estado, para hacer reformas, para asumir roles y funciones y para establecer nuevas relaciones y distribución de responsabilidades. Mientras se mantengan las cosas como están, se sumarán las responsabilidades de ley por acción u omisión para las autoridades en ejercicio.

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